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Derecho público chileno

DictamenN° 59.871 de 20146 ago 2014

Competencia para resolver recurso de reposición en la Comisión Nacional de Riego

Fecha
6 de agosto de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 19880 art/59 inc/1, ley 19880 art/59 inc/5, ley 19880 art/59 inc/7
Descriptores
reposición administrativa, competencia, CRIEGO
Cita
Dictamen N° 59.871 de 2014

Resumen

Corresponde a la Comisión Nacional de Riego resolver el recurso de reposición y analizar los antecedentes de hecho y de derecho, sin perjuicio de consultar a la Contraloría ante dudas específicas sobre la normativa aplicable.

Sumario de la Contraloría

Sobre la entidad llamada a analizar los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el recurso administrativo que indica

Texto íntegro

N° 59.871 Fecha: 06-VIII-2014 Mediante la presentación que señala y con motivo del estudio de un recurso de reposición deducido por la persona que indica, la Comisión Nacional de Riego requiere que esta Contraloría General revise la documentación que adjunta, relacionada con un proyecto bonificado conforme a las disposiciones de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

Sobre el particular, es del caso manifestar que conforme a lo previsto en el artículo 59, inciso primero, de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, agregando, sus incisos quinto y séptimo, que la autoridad llamada a pronunciarse sobre aquél “tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo”, pudiendo, en el evento de acogerlo, “modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado”.

Conforme a ello, corresponde a la Comisión Nacional de Riego resolver el aludido recurso de reposición, debiendo para tales fines, por cierto, ser ese servicio el que analice y se pronuncie respecto de los antecedentes de hecho y de derecho presentados por los interesados.

Lo anterior, es sin perjuicio de las consultas que esa repartición pública pueda efectuar ante esta Entidad Superior de Control en el evento de asistirle alguna duda específica sobre la normativa aplicable en la situación de la especie, acompañando, de acuerdo a las instrucciones impartidas por medio del oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, el correspondiente informe jurídico.

Devuélvanse al órgano recurrente los antecedentes acompañados a su presentación.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República