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Derecho público chileno

DictamenN° 59.770 de 201121 sep 2011

Sobre improcedencia de pronunciarse sobre Plan Maestro del Parque Los Dominicos, toda vez que el referido proyecto se encuentra en la Municipalidad de Las Condes, en…

Fecha
21 de septiembre de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
dto 47/92 vivie art/2/1/30, dto 47/92 vivie art/2/1/31
Descriptores
pronunciamiento, improcedencia, proyecto preliminar, sin desarrollo, plan maestro Los Dominicos
Cita
Dictamen N° 59.770 de 2011

Sumario

Sobre improcedencia de pronunciarse sobre Plan Maestro del Parque Los Dominicos, toda vez que el referido proyecto se encuentra en la Municipalidad de Las Condes, en etapa preliminar, y sin desarrollo ante ninguna repartición pública

Texto íntegro

N° 59.770 Fecha : 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expone, de la Junta de Vecinos Portal de Los Dominicos, solicitando un pronunciamiento acerca del Plan Maestro referido al Parque Los Dominicos, que habría sido expuesto al público por la Municipalidad de Las Condes.

El recurrente hace presente, en síntesis, que el proyecto de arquitectura y paisajismo no cumple con la normativa tanto del Plan Regulador Comunal de Las Condes como del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que al estar ubicado dentro de una Zona Típica, debería ser aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Requerido su parecer, la Municipalidad de Las Condes, junto con manifestar que aún no ha desarrollado en forma definitiva dicho proyecto -efectuándose su exposición con el fin de sondear la opinión de los vecinos-, señala que en caso de aprobarse por la comunidad su ejecución, seguirá adelante con las etapas del proyecto, entre las que se incluye obtener las autorizaciones de los organismos correspondientes. En cuanto al cumplimiento de las normas sobre uso del suelo área verde y espacio público, y del porcentaje de ocupación, indica que el proyecto aborda trasladar los recintos de servicios municipales y de registro civil -emplazados en la superficie- al subsuelo, liberando así los estacionamientos dentro del aludido parque.

Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, también a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, informa que no tiene constancia de haber recibido alguna solicitud de autorización de algún proyecto sobre la materia, precisando que el Parque Los Dominicos es un Parque Intercomunal del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, normado también por el Plan Regulador Comunal respectivo, que lo incluye, además, como Zona Típica, aledaña al Monumento Histórico Iglesia San nombre reservado.

Sobre el particular, esta Sede de Control cumple con señalar, considerando la circunstancia de que el referido Plan Maestro importa solo una etapa preliminar expuesta para los fines precedentemente indicados, que no advierte reproche de juridicidad a su respecto, toda vez que en la antedicha fase preliminar no resultaba exigible el pronunciamiento de los organismos competentes, los que, por lo demás, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al proyecto en la oportunidad que corresponda, según la preceptiva vigente.

En ese contexto, y atendido lo indicado por las reparticiones informantes, no procede acoger la solicitud de la especie, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda efectuar el interesado si con posterioridad se verificase una infracción al ordenamiento jurídico.

nombre reservado

Contralor General de la República