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Derecho público chileno

DictamenN° 59.673 de 20145 ago 2014

Título de técnico de la Academia Politécnica Naval no sirve para sobresueldo de especialidad en la Fuerza Aérea

Fecha
5 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dto 1027/97 DEFEN art/8 num/2 lt/f
Descriptores
sobresueldo fuerzas especiales, título técnico, administración servicios repostería
Cita
Dictamen N° 59.673 de 2014

Resumen

La Contraloría concluye que el título de técnico de nivel superior de la recurrente no la habilita para percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, pues el reglamento exige un título conferido por la Escuela de Especialidades, condición que esa academia no tiene.

Sumario de la Contraloría

Título de técnico de nivel superior en administración, servicios y repostería, conferido por la Academia Politécnica Naval, no es útil para acceder al sobresueldo de especialidad en la Fuerza Aérea

Texto íntegro

N° 59.673 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento que esta Entidad de Control entiende se refiere a la posibilidad de percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, en virtud de su título de técnico de nivel superior en Administración, Servicios y Repostería, otorgado por la Academia Politécnica Naval.

Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que tal diploma no habilita a la recurrente para recibir el aludido estipendio.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 8°, N° 2, letra f), del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de títulos, especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos, establece que para disfrutar del indicado beneficio económico, debe, en lo que importa, acreditarse la posesión de un título de técnico de nivel superior conferido por la Escuela de Especialidades, condición, esta última, que, según lo señalado por la Fuerza Aérea, no tiene la referida academia.

Por consiguiente, cabe concluir que el diploma que posee la señora nombre reservado, no la habilita para gozar del sobresueldo de fuerzas especiales.

Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República