La Municipalidad de Antofagasta debe dar cumplimiento a los dictámenes que se indica e iniciar un procedimiento disciplinario, a raíz de la situación que se señala
- Fecha
- 11 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/6, Pol art/7, Pol art/98, ley 18575 art/2, ley 18695 art/51, ley 18695 art/52, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes, personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, actos administrativos, invalidación
- Cita
- Dictamen N° 59.655 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.352 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.655 Fecha: 11-VIII-2016 La Municipalidad de Antofagasta ha remitido a esta Sede de Control copia de los decretos alcaldicios N°s. 364 y 365, ambos de 2016, que ponen término a los procesos invalidatorios de los decretos alcaldicios N°s. 677, de 2010 y 959, de 2012, todos de ese origen, que aprobaron los planos seccionales que ahí se detallan, con el objeto de cumplir -según indica- con los dictámenes N°s. 54.778 y 54.984, de 2013, 4.083, 6.791 y 53.415, estos últimos de 2014, todos de este Órgano Fiscalizador.
Al respecto, resulta necesario señalar que del examen de los mismos aparece que esa repartición no se ha ajustado al criterio que para una situación del todo análoga fue instruido específicamente a ese municipio por medio del dictamen N° 53.352, de 2015, de esta Entidad Contralora.
En ese contexto, procede que se acate lo consignado en los antedichos pronunciamientos conforme al mencionado criterio, siendo del caso reiterar que los dictámenes emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575; 51 y 52 de la ley N° 18.695; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento de aquellos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, pudiendo comprometer su responsabilidad administrativa.
Por lo anterior, corresponde que ese municipio disponga el inicio de un procedimiento disciplinario, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía dentro del término de 15 días contados desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la singularizada Unidad de Seguimiento.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República