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Derecho público chileno

DictamenN° 59.655 de 201611 ago 2016

La Municipalidad de Antofagasta debe dar cumplimiento a los dictámenes que se indica e iniciar un procedimiento disciplinario, a raíz de la situación que se señala

Fecha
11 de agosto de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/6, Pol art/7, Pol art/98, ley 18575 art/2, ley 18695 art/51, ley 18695 art/52, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes, personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, actos administrativos, invalidación
Cita
Dictamen N° 59.655 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.655 Fecha: 11-VIII-2016 La Municipalidad de Antofagasta ha remitido a esta Sede de Control copia de los decretos alcaldicios N°s. 364 y 365, ambos de 2016, que ponen término a los procesos invalidatorios de los decretos alcaldicios N°s. 677, de 2010 y 959, de 2012, todos de ese origen, que aprobaron los planos seccionales que ahí se detallan, con el objeto de cumplir -según indica- con los dictámenes N°s. 54.778 y 54.984, de 2013, 4.083, 6.791 y 53.415, estos últimos de 2014, todos de este Órgano Fiscalizador.

Al respecto, resulta necesario señalar que del examen de los mismos aparece que esa repartición no se ha ajustado al criterio que para una situación del todo análoga fue instruido específicamente a ese municipio por medio del dictamen N° 53.352, de 2015, de esta Entidad Contralora.

En ese contexto, procede que se acate lo consignado en los antedichos pronunciamientos conforme al mencionado criterio, siendo del caso reiterar que los dictámenes emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575; 51 y 52 de la ley N° 18.695; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento de aquellos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, pudiendo comprometer su responsabilidad administrativa.

Por lo anterior, corresponde que ese municipio disponga el inicio de un procedimiento disciplinario, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía dentro del término de 15 días contados desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la singularizada Unidad de Seguimiento.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República