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Derecho público chileno

DictamenN° 59.619 de 20106 oct 2010

Incompatibilidad entre bono de reconocimiento liquidado y pensión no contributiva por gracia

Fecha
6 de octubre de 2010
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/16, dl 3500/80
Descriptores
incompatibilidad bono reconocimiento, pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 59.619 de 2010

Resumen

Se ratifica que no corresponde otorgar la pensión no contributiva por gracia, por la incompatibilidad del artículo 16 de la ley N° 19.234, al estar el bono de reconocimiento liquidado y comprometido en la jubilación del régimen del decreto ley N° 3.500.

Sumario de la Contraloría

Sobre incompatibilidad entre bono de reconocimiento cedido o liquidado y pensión no contributiva por gracia, según lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 19.234

Texto íntegro

N° 59.619 Fecha: 06-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador de la Compañía del Cobre del Salvador, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia.

Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 26.396, de 2010, esta Entidad de Control remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, no siendo posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado.

Sobre el particular, es dable manifestar que a través de los oficios N° s. 24.356, de 2006, y 9.489, de 2008, ambos de este Órgano Contralor, se concluyó que el reclamante no tiene derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, en consideración a la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, por cuanto se comprobó que tanto el bono de reconocimiento original, como el adicional, emitido en su calidad de exonerado político, fueron liquidados y consumidos, encontrándose comprometidos en la jubilación de la que es titular en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Ahora bien, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes los oficios en comento.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante