Licitación pública: falta de publicación de la preselección en Mercado Público y cláusulas contrarias a las bases
- Fecha
- 5 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/107, dto 250/2004 hacie art/70
- Descriptores
- contrato, preselección de proponentes, garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
- Cita
- Dictamen N° 59.503 de 2014
Resumen
Se representa el decreto que aprueba el contrato, porque la información de la preselección no está disponible en el portal Mercado Público y el plazo de devolución de la boleta de garantía contraviene el reglamento y las bases administrativas.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 205, de 2014, del Ministerio de Educación
Texto íntegro
N° 59.503 Fecha: 05-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 205, de 2014, del Ministerio de Educación, por el cual se aprueba el contrato suscrito con la empresa Asistencia Técnica y Consultora Visión Ingenieros Limitada, para la prestación de servicios personales especializados para la fase uno del programa herramientas de vida y aprendizajes efectivos para el emprendimiento en 20 comunas de la Región de Los Lagos, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, si bien en el “acta de evaluación etapa de idoneidad técnica” acompañada consta que se habría llevado a cabo el proceso de preselección de los proponentes -en el cual habrían participado 7 entidades y calificado favorablemente 3 de ellas-, esa información no se encuentra disponible en el portal www.mercadopublico.cl , conforme lo establecen el artículo 107 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, asimismo, el numeral 5 de las bases administrativas.
Lo anterior, resulta esencial para los fines de determinar si se dio cumplimiento a la regulación contenida en el numeral 5.1 del pliego de condiciones, relativo a la metodología de preselección, puesto que no se ha tenido a la vista, electrónica ni materialmente, la documentación correspondiente.
Luego, debe observarse que el plazo de devolución de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato señalado en la cláusula décimo quinta, contraviene lo dispuesto en el artículo 70 del citado cuerpo reglamentario y en el numeral 11.3 de las respectivas bases administrativas.
Finalmente, en un aspecto meramente formal, es del caso indicar que la redacción del primer párrafo de la cláusula tercera del contrato, y su correspondiente transcripción en el decreto de la especie, se limita a repetir la norma pertinente del pliego de condiciones, sin ajustarla a los términos propios de la convención que se suscribe.
Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo examinado.
Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República