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Derecho público chileno

DictamenN° 5.950 de 20096 feb 2009

Competencia del Tribunal de Contratación Pública en impugnaciones a licitaciones municipales

Fecha
6 de febrero de 2009
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
Ley 19886 art/24
Descriptores
licitación Chilecompra vigilancia dependencias mun
Cita
Dictamen N° 5.950 de 2009

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre presuntas irregularidades en una licitación de la Municipalidad de Huechuraba, por corresponder su conocimiento al Tribunal de Contratación Pública conforme al artículo 24 de la Ley N° 19.886.

Sumario de la Contraloría

No se pronuncia sobre presuntas irregularidades en licitación convocada a través del portal de Chilecompra, para prestar servicios de vigilancia en las dependencias de la Municipalidad de Huechuraba por corresponder su conocimiento al Tribunal de Contratación Pública

Texto íntegro

N° 5.950 Fecha: 6-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, representante legal de la empresa Sacaf Ltda, señalando que dicha empresa participó en la propuesta pública que indica, convocada a través del portal de Chilecompra, para prestar servicios de vigilancia en las dependencias de la Municipalidad de Huechuraba.

Expone, en síntesis, que dicha Corporación Edilicia, al término del señalado proceso, en enero de 2007, adjudicó el servicio a la empresa FM Seguridad S.A., rebajando en un 12,7% los servicios licitados ya referidos, asignando además, en el mismo mes de igual año, a través de propuesta privada, la prestación del servicio de vigilancia y control del liceo Diego Portales, a la misma empresa.

Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -en lo que interesa-, las acciones de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley -como sucede precisamente con las municipalidades-, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal.

En consideración a la norma precedentemente citada, esta Entidad de Fiscalización, a través de su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida -entre otros- en los dictámenes N°s. 35.749, de 2005 y 42.835, de 2008, ha precisado que la aludida ley N° 19.886 contempla un procedimiento reglado, conforme al cual deben tramitarse tanto las licitaciones y adjudicaciones de los contratos a que se refiere como los medios de impugnación á su respecto creando especialmente para ello un órgano jurisdiccional, por lo que no resultan procedentes, en relación con el mismo, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente.

En consecuencia, y acorde con lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir el oficio ord. N° 201/33/2008, por el cual la Municipalidad de Huechuraba informó sobre el particular.