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Derecho público chileno

DictamenN° 59.445 de 201120 sep 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado, por cuanto se encuentra pendiente de resolución de un recurso de reconsideración interpuesto por el interesado, de…

Fecha
20 de septiembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
CAG art/136
Descriptores
Recurso administrativo pendiente, reconsideración, abstención Contraloría
Cita
Dictamen N° 59.445 de 2011

Sumario

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado, por cuanto se encuentra pendiente de resolución de un recurso de reconsideración interpuesto por el interesado, de acuerdo con el artículo 136 del Código de Aguas

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.445 Fecha: 16-IX-2011 Por el documento de la referencia, don nombre reservado, en representación, según expone, de Aes Gener S.A., requiere un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 249, de 2011, de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, que denegó a su representada la solicitud de derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes a que alude.

Consultado su parecer, la Dirección General de Aguas ha manifestado, en síntesis, que la solicitud a que se refiere el recurrente fue denegada, y que el mismo interpuso un recurso de reconsideración ante esta repartición pública, el cual se encuentra pendiente de resolución.

Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida, vgr., en los dictámenes N°s. 60.243, de 2008, 57.460, de 2009 y 11.988, de 2011, de este Organismo de Control- ha señalado que éste debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos de reconsideración interpuestos por los interesados en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, como acontece en la especie.

Cabe precisar, asimismo, que tal como también lo ha señalado dicha jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Órgano Fiscalizador respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia.

En este contexto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición del mencionado recurso, cumple con requerir a esa Dirección para que adopte las medidas que sean necesarias a fin de que lo resuelva en el más breve plazo.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación