Falta de notificación de medida disciplinaria y derecho a defensa en sumario administrativo
- Fecha
- 20 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/131, ley 18834 art/140 inc/fin, ley 19880 art/47
- Descriptores
- Investigación sumaria, salud, sanciones, notificación
- Cita
- Dictamen N° 59.444 de 2011
Resumen
Se representa la resolución que aplica una multa a un ex funcionario, pues no consta su notificación ni gestión posterior que permita tenerla por tácita, lo que afecta su derecho a defensa.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución 800/2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por no constar en el proceso la notificación de la medida disciplinaria que afecta al ex funcionario, cuestión que afecta a su derecho a defensa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.392 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.695 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.444 Fecha: 20-IX-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 800, de 2011, que afina la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta N° 711, de 2010, de esa repartición, y sanciona con multa del 5% de su remuneración mensual al ex funcionario de ese servicio, don nombre reservado, por no ajustarse a derecho. En efecto, no existe constancia en el proceso que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131, en relación con el inciso final del artículo 140, ambos de la ley N° 18.834, en cuanto a notificar al afectado la resolución exenta N° 106, de 2011, de ese origen, que aplica la precitada medida disciplinaria, sin que se advierta que el señor nombre reservado haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente de ese acto administrativo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.695, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que importa, en último término, afectar su derecho a defensa. En este contexto, en la documentación que rola a fojas 90 y 91, emanada de Correos de Chile, no es posible verificar que se trate de la notificación de la referida sanción, pues no se especifica el envío ni se individualiza al receptor, siendo dable agregar que tampoco consta que se realizaran las búsquedas a que se refiere el artículo 131 de la citada ley N° 18.834. En mérito de lo antes expuesto, se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República