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Derecho público chileno

DictamenN° 59.443 de 201120 sep 2011

Representa resolución del Complejo Hospitalario San José, que aplica medida de censura, por encontrarse prescrita la acción disciplinaria

Fecha
20 de septiembre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/158 inc/1, ley 18834 art/159 inc/1 ley 18834 art/159 inc/2
Descriptores
sumario administrativo, sanciones, aplicación, plazos, prescripción
Cita
Dictamen N° 59.443 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.443 Fecha: 20-IX-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 553, de 2011, del Complejo Hospitalario San José, que al término de la investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 2.391, de 2005, del establecimiento hospitalario indicado, aplica la medida disciplinaria de censura a doña nombre reservado, por no encontrarse ajustada a derecho.

En efecto, cabe señalar que realizado el examen del expediente sumarial adjunto, se advierte que los hechos irregulares por los cuales se sanciona a la mencionada funcionaria se verificaron el 11 de agosto de 2005, efectuándose la formulación de cargos con fecha 7 de abril de 2006, y procediéndose a dictar la resolución afecta que aplicó la sanción el 24 de junio de 2011. Al respecto, corresponde anotar que según el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción u omisión que le da origen.

Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido.

Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el instrumento sancionatorio definitivo, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 158 de la ley N°18.834, se encontraba cumplido, por lo que es forzoso colegir, en armonía con el dictamen N° 74.082, de 2010, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de la señora nombre reservado, por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República