Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 24 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 59.409 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del móvil fiscal por los daños sufridos, al establecerse que el accidente se debió a un tercero condenado judicialmente y no a culpa o negligencia del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 59.409 Fecha: 24-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el furgón fiscal Z-4579, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 30 de octubre de 2011, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida República de Croacia, y al llegar a la intersección con calle Zapallar, en la comuna de Antofagasta, fue colisionado por un station wagon particular que circulaba por la misma avenida, resolviendo el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 3 de abril de 2012, condenar al conductor de este último vehículo como responsable del accidente de que se trata.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 214, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $120.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4579.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante