Reconsideración sobre cobro de boleta de garantía en contrato de la Tesorería General de la República
- Fecha
- 13 de septiembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Tesorería General de la República, licitación pública, boleta de garantía
- Cita
- Dictamen N° 59.402 de 2013
Resumen
Se rechaza la reconsideración, pues el cobro de la boleta de garantía solo procede si el incumplimiento deriva en término anticipado y resolución del contrato, y no se cumplen los requisitos formales de la presentación.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 41.884 de 2013, relativo al cobro de la boleta de garantía que se indica
Texto íntegro
N° 59.402 Fecha: 13-IX-2013 Por medio del dictamen de la suma, esta Contraloría General concluyó, en el marco del "Contrato de Adquisición y Prestación de Servicios", celebrado, previa licitación pública, entre la Tesorería General de la República y la empresa Publicidad Postal SA. “Publipost", que la Administración no se ajustó a derecho al hacer efectiva la correspondiente boleta de garantía, en lugar de las multas previstas en las normas que rigieron ese acuerdo de voluntades, debiendo, por ende, adoptar ese servicio las medidas destinadas a subsanar la situación producida.
Ahora bien, en relación con lo expresado, el Jefe de la División de Administración de esa Tesorería General se ha dirigido a esta Sede de Fiscalización solicitando la reconsideración de ese pronunciamiento.
Señala al efecto, en lo esencial, que la boleta de garantía fue cobrada luego de terminado el convenio que la originó, dado que el incumplimiento contractual que motivó dicha actuación fue constatado luego de vencido el plazo de dicho acuerdo de voluntades.
Al respecto, cumple con manifestar que los argumentos planteados en la presentación que se atiende no desvirtúan las consideraciones por las cuales se arribó, en el singularizado dictamen, a la conclusión que en él se contiene, y que guardan relación con la circunstancia de que del análisis armónico de las reglas contenidas en las respectivas bases de licitación -las cuales encuentran su correlato en las cláusulas séptima y novena del acuerdo entre las partes-, aparece que el cobro de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento supone que el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario derive en el término anticipado y la resolución del contrato, procediendo, en caso contrario, solo la deducción de las multas que sean del caso.
Siendo ello así, se ha estimado del caso no dar lugar a la petición de reconsideración que se formula en el documento de la referencia.
Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es pertinente consignar que según las instrucciones impartidas en el oficio N° 24.841, de 1974, de este origen, toda presentación debe ser realizada por el Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello, requerimiento que, además, debe remitirse acompañado con el correspondiente informe jurídico fundado, de la Fiscalía o Asesoría Jurídica, condiciones, ambas, que no se satisfacen en la especie, debiendo en consecuencia adoptarse las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, tal oficio sea observado por esa repartición pública.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante