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Derecho público chileno

DictamenN° 59.397 de 201524 jul 2015

Bono de la ley N° 20.305: postulación fuera de plazo y falta de nuevo requerimiento

Fecha
24 de julio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3, ley 20501 art/noveno tran, ley 20636 art/segundo tran
Descriptores
Personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 59.397 de 2015

Resumen

La recurrente no tiene derecho al bono, pues no cesó dentro del plazo legal y no solicitó la prestación en el lapso del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636; su primera postulación tampoco le sirve.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto no lo solicitó en el plazo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636

Texto íntegro

N° 59.397 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de San Pedro, para reclamar que pese a haber presentado en tiempo y forma su postulación al bono establecido en la ley N° 20.305, no ha podido acceder a este beneficio, debido a que la aludida entidad edilicia extravió su solicitud, por lo que pide se reconozca tal error, y que, en definitiva, se le conceda esa bonificación.

Requerido su informe, la mencionada municipalidad manifiesta, que constató que no existen registros del ingreso de la indicada postulación ni de documentos que la hubiesen acompañado.

Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades.

Asimismo, cabe indicar que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos del citado texto legal, para optar a la prestación en análisis es preciso que la interesada la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años.

En ese contexto, en los documentos tenidos a la vista aparece que la peticionaria alcanzó la referida edad el 25 de enero de 2011; que según fotocopia que adjunta, con timbre de la oficina de partes de la Municipalidad de San Pedro, habría presentado la solicitud que alega el 5 de enero de 2012; y que cesó por aplicación de lo previsto en el referido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, el 11 de mayo de 2012, es decir, fuera del plazo de 12 meses expuesto.

De este modo, es menester concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho al bono que reclama, ya que no cesó dentro del lapso establecido para ello, circunstancia que no se ve alterada por el hecho de haber efectuado la postulación que se discute, por cuanto aun cuando ésta hubiese sido tramitada por la aludida municipalidad, no la habría habilitado para acceder al beneficio que pretende.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario que fija el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como ocurrió en la especie-, poseen un plazo de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, el cual se contará, tratándose de los exfuncionarios, a partir del 17 de noviembre de 2012.

Sin embargo, en este caso no se dispone de antecedentes que den cuenta que la recurrente haya requerido nuevamente la prestación en comento en el lapso fijado para ello en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, siendo menester añadir que tampoco la primera postulación le es útil para estos fines.

Por consiguiente, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación que establece la ley N° 20.305.

Transcríbase a la Municipalidad de San Pedro.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante