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Derecho público chileno

DictamenN° 5.939 de 201826 feb 2018

Atiende solicitud relativa a desahucio del Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos

Fecha
26 de febrero de 2018
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 17322 art/3, dl 1254/75 art/2
Descriptores
Personal, seguridad social, desahucio
Cita
Dictamen N° 5.939 de 2018

Texto íntegro

N° 5.939 Fecha: 26-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, cédula nacional de identidad RUT reservado, solicitando agilizar la tramitación del desahucio requerido a través de la solicitud N° 198.734, de 2017. Sobre el particular, cumple con manifestar que la solicitud por la que consulta fue revisada y analizada por esta entidad de control, como resultado de lo cual se emitió el oficio N° 43.479, de 2017, en el que se indicó era preciso que el ex empleador informara sobre la causa por la que dejó de realizar el descuento para el desahucio de que se trata, ya que en principio no habría existido fundamento para ello. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los artículos 3°, de la ley N° 17.322 y 2°, del decreto ley N° 1.254, de 1975, la responsabilidad de enterar las cotizaciones para desahucio de la especie recae en el empleador, quien debe descontarlas de las remuneraciones del trabajador e ingresarlas directamente al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que administra la Tesorería General de la República, con los correspondientes recargos legales en caso de mora, imponiéndole esa obligación aun en el caso de que haya omitido efectuar por cualquier causa el descuento pertinente. En ese sentido, de acuerdo a lo solicitado por esta entidad, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente a través del oficio ordinario N° 72, del 10 de enero de 2018, dio respuesta al tenor de lo requerido, mediante referencia N° 161.754, de 2018, manifestando que, al revisar los antecedentes, se constató que el descuento por concepto de desahucio, se realizó desde el mes de octubre de 1971 al mes de mayo de 1996. Asimismo, en dicho documento, ese servicio expuso que revisados los archivos no existe información que justifique el cese de dichas imposiciones, y que se trató de una omisión involuntaria. En tales circunstancias, no cabe sino reiterar lo manifestado en el citado oficio N° 43.479, de 2017, en orden a que ese servicio deberá enterar, a la brevedad, a la Tesorería General de la Republica, las cotizaciones adeudadas en los términos señalados, debiendo dar cuenta sobre el particular a esta Entidad Fiscalizadora, a fin de dar satisfacción al requerimiento de que se trata. Es todo cuanto corresponde informar al tenor de lo requerido.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal