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Derecho público chileno

DictamenN° 59.375 de 201524 jul 2015

Derecho a pago proporcional de asignaciones de los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490 al cesar el funcionario

Fecha
24 de julio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/4, ley 19490 art/5
Descriptores
Estatutos, estatuto administrativo, asignaciones
Cita
Dictamen N° 59.375 de 2015

Resumen

No asiste el derecho al entero proporcional de las cuotas de marzo de las asignaciones, pues la ley exige estar en servicio a la fecha de pago y no contempla retribución proporcional por los días trabajados antes del cese.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario que cesó antes de la fecha del pago de las asignaciones que indica, no tiene derecho a su entero proporcional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.375 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, consultando, según entiende este Organismo Fiscalizador, si le asiste el derecho al pago proporcional de las cuotas de marzo de 2015, de las asignaciones establecidas en los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490.

Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió su parecer a la Subsecretaría de Salud Pública, el que no ha sido recibido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, es dable recordar que el citado artículo 4°, concede una bonificación por desempeño institucional, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente a los servidores de las entidades que menciona que, entre otras exigencias, se encuentran en servicio a la fecha del pago.

Enseguida, el referido artículo 5° regula una asignación especial a los empleados que indica, la cual se otorgará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, al personal que haya trabajado, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y que esté, además, en labores a la data de su entero.

Luego, conviene destacar que, de acuerdo a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 68.640, de 2011, de este origen, para que los servidores tengan derecho a percibir los beneficios en consulta, el legislador ha exigido que se encuentren en funciones a la fecha en que se paga la parcialidad correspondiente, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición en los textos legales en estudio, que permita su retribución proporcional por los meses o días efectivamente trabajados antes de la desvinculación de un funcionario.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario cesó en la aludida institución a partir del 10 de marzo del 2015, esto es, con anterioridad al día 24 de ese mes y año, data en que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, deben pagarse las remuneraciones al personal de esa entidad, motivo por el cual procede concluir que no le asiste el derecho al pago que pretende.

Finalmente, se ha estimado necesario agregar que el dictamen N° 239, de 2012, de este origen, citado por el interesado como fundamento de su petición, no es aplicable a la situación de la especie, por cuanto se refiere a la asignación de modernización regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.553, estipendio distinto de los reclamados por el peticionario.

Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante