Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 59.368 de 201524 jul 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
24 de julio de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 59.368 de 2015

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al constatar que el accidente no se debió a su culpa o negligencia, pues un tribunal condenó al conductor del otro vehículo como responsable.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 59.368 Fecha: 24-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6083, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de marzo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la calle Agustín Edwards al oriente, y al llegar a la intersección con calle nombre reservado, en la comuna de Arica, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, condenar al conductor de este último vehículo como responsable de dicho accidente.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 533, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $70.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados al furgón fiscal Z-6083.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante