Bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882: requisito de edad al momento del cese
- Fecha
- 10 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/séptimo, ley 19882 art/octavo
- Descriptores
- bonos por retiro
- Cita
- Dictamen N° 59.361 de 2016
Resumen
No tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario, pues cesó por expiración del plazo de su designación a los 53 años, sin cumplir la exigencia de renuncia voluntaria desde los 60 años, y la normativa no contempla excepciones.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho a la bonificación por retiro que otorga la ley N° 19.882, por no cumplir con los requisitos que se indican
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.590 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.622 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.361 Fecha: 10-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para consultar si tiene derecho a acceder al beneficio por retiro voluntario establecido en la ley N° 19.882. Requerido de informe, ese organismo señala que la interesada se desempeñó en un empleo a contrata hasta el 31 de marzo de 2016. Sobre el particular, debe señalarse que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, estableció una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de los organismos que indica, precisándose en su artículo octavo que serán beneficiarias de ésta las mujeres que tengan 60 o más años, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a su cargo, dentro de los períodos que se señalan. Ahora bien, de la citada preceptiva, se desprende que, entre otros requisitos, los solicitantes deben haber efectuado la dejación voluntaria de su empleo a partir de las referidas edades, tal como se ha señalado en el dictamen N° 26.622, de 2015, de este origen, debiendo precisarse, además, que la normativa en comento no contempla una excepción para quienes cesen en sus cargos antes de alcanzar la edad de que se trata, que permitiera soslayar la anotada exigencia. En ese sentido, considerando que la expiración de funciones de la peticionaria se habría verificado por el cumplimiento del plazo por el cual fue designada y que a dicha fecha la interesada tenía 53 años de edad, cabe concluir que no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 19.882. Transcríbase al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República