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Derecho público chileno

DictamenN° 59.353 de 201120 sep 2011

Dejar sin efecto adjudicación de contrato de servicio de vehículos tras reevaluación de ofertas

Fecha
20 de septiembre de 2011
Materia
Obras públicas y concesiones
Descriptores
Licitación, vehículos DGOP, Concesiones, requisitos ofertas
Cita
Dictamen N° 59.353 de 2011

Resumen

La Contraloría estima superada la situación reclamada, pues la Dirección General de Obras Públicas dejó sin efecto la adjudicación tras reevaluar las ofertas y declarar inadmisibles todas las presentadas por no cumplir las bases.

Sumario de la Contraloría

Dirección General de Obras Públicas dejó sin efecto adjudicación efectuada respecto de contrato de servicio para vehículos, luego de una reevaluación de las ofertas presentadas

Texto íntegro

N° 59.353 Fecha: 16-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expone, de la Sociedad Comercial Automotriz Revlinker Limitada, formulando una serie de consideraciones acerca de la licitación para la contratación del servicio de “Mantención Preventiva, Correctiva, Reparación y Suministro de Repuestos para Vehículos de la Dirección General de Obras Públicas y la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas”, que ameritarían dejar sin efecto dicho proceso concursal.

Requerido su informe la indicada Dirección adjunta el oficio N° 80, de 2011, a través del cual, con posterioridad al reclamo efectuado por el interesado ante este Ente Contralor, el Departamento de Administración de esa repartición pública comunicó al recurrente que efectuada la reevaluación de las ofertas por parte de la Comisión respectiva, ésta recomendó dejar sin efecto la adjudicación. Además, mediante dicho oficio, se comunicó al afectado que se efectuará una nueva licitación para adjudicar el contrato en comento.

Finalmente, se adjunta al informe en comento un correo electrónico del afectado dirigido al Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Administración de la misma Dirección General, en que manifiesta su conformidad con lo resuelto en la materia de que se trata.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con consignar que de lo informado por la autoridad administrativa, y de los antecedentes adjuntos -entre ellos, la resolución exenta N° 2.942, de 2011, por la cual el último servicio aludido declaró inadmisibles todas las ofertas presentadas en dicho concurso, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases-, estima superada la situación que originó el reclamo del epígrafe.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación