Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 59.311 de 201226 sep 2012

Sobre demora en la tramitación de procedimiento disciplinario que indica

Fecha
26 de septiembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/142, ley 18883 art/141, ley 18695 art/28
Descriptores
mun, demora en tramitación, procedimiento disciplinario
Cita
Dictamen N° 59.311 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.311 Fecha: 26-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarios de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando a este Ente Fiscalizador instruir una investigación sumaria en contra de esa corporación edilicia, con el objeto de indagar las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la demora del procedimiento disciplinario incoado por decreto N° 2.170, de 2009, ordenado reabrir por el dictamen N° 73.364, de 2011, de este origen. Requerido informe, el citado municipio ha manifestado, a través del oficio N° 1400/36, de 2012 -cuya fotocopia se remite para el conocimiento de los recurrentes-, las razones que han influido para no haber obrado con la celeridad que los peticionarios reclaman. Sobre el particular, cumple con informar que con fecha 21 de agosto de 2012, ha sido remitido para el trámite de registro a esta Entidad de Control el decreto alcaldicio N° 93, de esa anualidad, mediante el cual se puso término al sumario administrativo en comento. Ahora bien, en lo que concierne a la excesiva demora del procedimiento en análisis, es menester informar que tal dilación no constituye un vicio que afecte la validez del respectivo sumario, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al fiscal instructor y a la Unidad Jurídica de velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.330 y 49.744, ambos de 2012. En consecuencia, corresponde que el referido municipio determine la procedencia de indagar las eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los servidores que hayan participado en el retraso aludido, en conformidad con lo establecido en los artículos 141 de la anotada ley N° 18.883 y 28 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica criterio contenido en dictamen N° 26.004, de 2012).

nombre reservado

Contralor General de la República