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Derecho público chileno

DictamenN° 59.309 de 20145 ago 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículos fiscales de Carabineros

Fecha
5 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 59.309 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil a los funcionarios, pues el accidente se debió al choque de un tercero y no a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la responsabilidad infraccional eventual.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 59.309 Fecha: 05-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a los furgones fiscales Z-5742 y Z-4473, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado y nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 8 de octubre de 2013, el señor nombre reservado se desplazaba en el furgón Z-5742, por la caletera de la Autopista Américo Vespucio Sur, en la comuna de Lo Espejo, y al llegar a la altura del N° 1.500 de esa vía, la conductora de un automóvil particular se percató tardíamente de la presencia de ese furgón, chocándolo, el cual, por proyección, colisionó con el vehículo Z-4473, conducido por el señor nombre reservado, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 204, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según los certificados N os 30 y 90, ambos de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $2.653.080, siendo tales especies reparadas y dadas de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-5742 y Z-4473; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle a los interesados en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República