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Derecho público chileno

DictamenN° 59.301 de 201226 sep 2012

No procede dejar sin efecto medida disciplinaria que se reclama, ya que los antecedentes y fundamentos que se invocan fueron oportunamente analizados

Fecha
26 de septiembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
universidad, sumario administrativo, medida disciplinaria, impugnación
Cita
Dictamen N° 59.301 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.301 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don nombre reservado, funcionario de la Universidad de Los Lagos, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.175, de 2012, por el cual la pertinente Contraloría Regional, junto con comunicar la toma de razón del decreto N° 204, de 2011, de la citada casa de estudios superiores, que aplicó al recurrente una medida disciplinaria no expulsiva, desestimó el reclamo que se interpuso en contra del respectivo sumario administrativo, argumentando que éste adolecería de errores y vicios que afectan su legalidad y en el cual no fue considerada la información que proporcionó para acreditar que no tuvo participación en las irregularidades que se le imputaron.

Requerido su informe, la aludida universidad manifestó que el proceso se instruyó por la Contraloría Regional de Los Lagos, para investigar las observaciones contenidas en su informe final N° 61, de 2009, sumario en el cual el inculpado hizo uso de todas las instancias de defensa correspondientes, añadiendo que la sanción que se reclama fue la propuesta por esa Entidad Regional de Fiscalización.

Sobre el particular, cabe precisar, en armonía con lo expresado por este Ente de Control en su dictamen N° 35.868, de 2005, entre otros, que una vez que se ha tomado razón de los actos administrativos que aplican una sanción, como es el presente caso, ella solo puede modificarse si, previa reapertura del sumario, se acredita inequívocamente que al momento de emitirse dicho documento se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, no conocidos durante la tramitación del proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora.

Precisado lo anterior, cumple con manifestar que analizados los planteamientos expuestos y la documentación acompañada por el recurrente en esta oportunidad, es posible concluir que los supuestos vicios que ahora se reclaman, fueron también invocados y analizados en las diversas instancias del proceso sustanciado por la citada Sede Regional, como asimismo, se tuvieron a la vista por la jefatura de esa casa de estudios superiores al momento de aplicar la sanción, atendido lo cual no resulta procedente alterar lo concluido a través del citado oficio N° 1.175, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por lo que se rechaza el reclamo del señor nombre reservado y se confirma el aludido pronunciamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República