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Derecho público chileno

DictamenN° 59.296 de 201226 sep 2012

En procesos de selección para cargo de supervisor del Censo 2012, la autoridad no se encuentra obligada a contratar a todos los postulantes

Fecha
26 de septiembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 17374 art/4 lt/e
Descriptores
Censo 2012, postulantes, contratación, facultad de la autoridad
Cita
Dictamen N° 59.296 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.296 Fecha : 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para denunciar una serie de irregularidades que, a su juicio, habrían existido en el proceso de selección para el cargo de supervisor del Censo 2012, en el que participó. Expone que no obstante cumplir con el requisito de aprobación de un curso de capacitación, se le comunicó de su exclusión del proceso, decisión que considera arbitraria y contraria a las bases del mismo. En su informe, el Instituto Nacional de Estadísticas expresa que el servicio de avisaje, reclutamiento y selección del personal destinado a labores del Censo Nacional de domicilio reservado, fue realizado a través del portal que indica y cuya finalidad fue la de reclutar a personas susceptibles de ser elegidas según las labores requeridas. Añade que los postulantes debieron cumplir diversos requisitos, entre ellos, la aprobación de un curso de capacitación, para posteriormente efectuar una selección en consideración a diversos factores, lo que significó que varios participantes, no obstante su evaluación positiva, quedaran fuera del proceso de selección. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4°, letra e), de la ley N° 17.374, el Director del mencionado Instituto Nacional, se encuentra facultado para contratar personal a honorarios para la realización, entre otros, de los trabajos censales. Establecido lo anterior, es necesario tener presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la especie se efectuó un llamado a presentar antecedentes y, por ende, no ha existido un concurso y tampoco bases concursales que obliguen a la autoridad a regirse por ellas, ni menos a contratar a determinados postulantes. Con respecto al pago de la actividad de capacitación, cumple con informar que según consta de los antecedentes adjuntos, el pago de los gastos por esa actividad sólo sería efectuado respecto de quienes aprobaran el curso y fuesen contratados, lo que no se configura respecto del peticionario, por lo que no le asiste el derecho que reclama. En base a las consideraciones anotadas, se rechaza el reclamo del señor nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República