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Derecho público chileno

DictamenN° 59.164 de 201226 sep 2012

Procede desestimar reclamo sobre proceso calificatorio, toda vez que se refiere al mérito y desempeño de la funcionaria

Fecha
26 de septiembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1229/92 inter art/18
Descriptores
calificaciones, reclamo, informes cuatrimestrales
Cita
Dictamen N° 59.164 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.164 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de su calificación del periodo 2010-2011.

Sostiene la peticionaria que las notas correspondientes a los subfactores Cantidad de Trabajo y Calidad de la labor realizada no se condicen con los turnos extraordinarios que realizó en ese lapso y con la excelencia y experiencia demostrada en su profesión, mientras que tratándose del subfactor Capacidad para Realizar Trabajos en Grupo, alega que los informes cuatrimestrales difieren entre sí, pese a que habría mantenido consistentes sus relaciones laborales y desempeño grupal.

Requerido de informe, el anotado servicio, junto con remitir la documentación pertinente, indicó que la Junta Calificadora decidió mantener las notas asignadas por el jefe directo de la interesada en su precalificación.

Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo a lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 64.244, de 2011, la facultad de la Contraloría General para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diversas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras y sobre el cual, precisamente, inciden las alegaciones de la interesada.

Ahora bien, en cuanto a la diferencia que existiría entre los informes cuatrimestrales, corresponde aclarar que ellos abarcan periodos distintos, conforme a lo prevenido en el artículo 18 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, de modo que el precalificador, al elaborarlos, considera el desempeño que en el respectivo lapso hubiere tenido el funcionario, pudiendo formarse un juicio diverso acerca del comportamiento que en cada uno de ellos haya observado, tal como ocurrió en la especie al manifestar en el segundo de dichos instrumentos que en el factor Condiciones Personales, la afectada debía mejorar sus relaciones interpersonales, sin que sea procedente, en armonía con lo ya señalado, que este Órgano de Control se pronuncie acerca de la ponderación realizada por el jefe directo al respecto y que significó la disparidad que alega la recurrente.

Por tanto, en virtud de lo expuesto, se desestiman las alegaciones de la señora nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República