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Derecho público chileno

DictamenN° 59.162 de 201116 sep 2011

Cursa con alcances resolución 283/2011 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la contratación,…

Fecha
16 de septiembre de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
Bases administrativas, vigencia de garantía de fiel cumplimiento, actos reingresados a trámite, enmiendas
Cita
Dictamen N° 59.162 de 2011

Sumario

Cursa con alcances resolución 283/2011 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la contratación, por licitación pública, de los servicios de alimentación para los beneficiarios del programa de alimentación escolar de dicho servicio, de los años 2012, 2013 Y 2014

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.162 Fecha:16-IX-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 283, de 2011, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante la cual se aprueban las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, para la contratación, por licitación pública, de los servicios de alimentación para los beneficiarios del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, correspondientes a los años 2012, 2013 Y 2014 (grupo 1) y 2012, 2013, 2014 Y 2015 (grupo 2), por encontrarse ajustada a derecho.

No obstante lo anterior, cumple con señalar que acorde a lo señalado en el acápite XXI, N° 5, de las Bases Administrativas, el punto XXII debe entenderse en el sentido que la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se otorga al inicio del mismo, debe exceder, a lo menos, en 180 días hábiles contados desde el término del aludido acuerdo de voluntades.

Asimismo, cumple con hacer presente que, de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 Y 22.265, todos de 2010, entre otros, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido en el aludido acto administrativo.

Con los alcances señalados, se ha tomado razón de la resolución señalada.

nombre reservado

Contralor General de la República