Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de la ley 10336 art/62
- Fecha
- 26 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 59.153 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.146 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.153 Fecha: 26-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5481, de cargo de la 38ª Comisaría Puente Alto, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 7 de diciembre de 2011, mientras el aludido servidor permanecía detenido en la mencionada motocicleta, en calle Gran Caimán, direccionado hacia el norte, en la comuna de Puente Alto, fue chocado por un automóvil particular que circulaba por la misma vía, cuyo conductor, debido a un derrame de petróleo en la calzada, perdió el control de su vehículo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 204, de 2011, rolante a fojas 5 a 8 de autos, estableció como causa basal del accidente.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 91, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de vehículos, agregado a fojas 59 a 62 del expediente, ascendieron a la suma de $10.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5481.
nombre reservado
Contralor General de la República