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Derecho público chileno

DictamenN° 59.147 de 201226 sep 2012

Procede que los Astilleros y Maestranzas de la Armada verifique si la adscripción de un trabajador al sistema de pensiones del dl 3500/80 obedeció a un error no…

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
26 de septiembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/10, dl 3500/80
Descriptores
Asmar, trabajador, sistema pensiones, error
Cita
Dictamen N° 59.147 de 2012

Sumario

Procede que los Astilleros y Maestranzas de la Armada verifique si la adscripción de un trabajador al sistema de pensiones del dl 3500/80 obedeció a un error no imputable a éste

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 59.147 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don nombre reservado, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el antedicho artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que al individualizado servidor se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 343, de 2003, de la ex Subsecretaría de Marina, en la referida Caja de Previsión, y que ingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada el 1 de julio de 2003, efectuándosele imposiciones en el aludido sistema institucional hasta mayo de 2004, y que con posterioridad sus cotizaciones han sido enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones.

Hechas tales precisiones, es útil advertir, entonces, que las cotizaciones integradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hasta mayo de 2004, se ajustan a derecho por encontrarse el interesado amparado por la norma de protección del mencionado artículo 10 de la ley N° 18.458, sin embargo, no ocurre lo mismo con las imposiciones pagadas con posterioridad a esa data y hasta la fecha.

Siendo ello así, procede que esa institución empleadora verifique si la remisión de las imposiciones del señor nombre reservado al sistema de capitalización individual, por el período que va de mayo de 2004 a la fecha, se debió a un error involuntario, caso en el cual deberán ser traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional e imponerle en el futuro en ésta, o si por el contrario, fue producto de su voluntad de adscribirse al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.

nombre reservado

Contralor General de la República