Por tratarse de una materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones, se remiten los antecedentes del pensionado para su conocimiento y resolución
- Fecha
- 26 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18225 art/1, dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dto 101/80 traps art/3 lt/j, ley 20255 art/46, ley 19880 art/14, dl 3500/80
- Descriptores
- Supen, competencia
- Cita
- Dictamen N° 59.114 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.258 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.939 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.114 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, médico cirujano, para solicitar su desafiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y así poder obtener una pensión en el antiguo sistema de reparto administrado por el Instituto de Previsión Social.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio N° 36.939, de 2011 - que se ratifica en todas sus partes-, concluyó que al interesado le asiste el derecho a que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las cotizaciones efectuadas en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por su desempeño en el Hospital Clínico “General Dr. nombre reservado.”, por el período impositivo que va de enero de 1998 a octubre de 2006, por ser ese el régimen que le corresponde en su calidad de pensionado de las Fuerzas Armadas, lo cual, según los antecedentes tenidos a la vista, ocurrió en noviembre del mismo año, por lo que el recurrente ya no registra imposiciones en el sistema de capitalización individual.
No obstante lo anterior, se desprende que el peticionario aún aparece como afiliado al régimen citado en último término, lo que le impide acceder a algún beneficio del antiguo sistema de reparto, en el cual ha cotizado por sus labores paralelas en el Hospital San Juan de Dios.
Siendo ello así y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1° de la ley N° 18.225, 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones- y 46 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer sobre la materia es la Superintendencia de Pensiones, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remiten la presentación y los antecedentes del caso con el objeto de que se sirva resolver al respecto y otorgar respuesta directa al reclamante.
nombre reservado
Contralor General de la República