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Derecho público chileno

DictamenN° 59.080 de 201116 sep 2011

Contraloría estima subsanada la situación que originó presentación, sobre invalidación del acto administrativo que constituyó un derecho de aprovechamiento de aguas,…

Fecha
16 de septiembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
invalidación acto administrativo, principio de contradictoriedad, Dirección General de Aguas
Cita
Dictamen N° 59.080 de 2011

Sumario

Contraloría estima subsanada la situación que originó presentación, sobre invalidación del acto administrativo que constituyó un derecho de aprovechamiento de aguas, con infracción al principio de contradictoriedad consagrado en la ley que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, por cuanto el acto cuestionado fue dejado sin efecto por la Dirección General de Aguas

Texto íntegro

N°59.080 Fecha:16-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación, según expone, de la sociedad Bioenergy S.A., reclamando que la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, a través de su resolución exenta N° 778, de 2011, dejó sin efecto su resolución N° 209, de 2010 -por medio de la cual se constituyó a favor de la mencionada sociedad un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río Bureo, en la Comuna de Mulchén, Provincia y Región del Biobío-, sin que se le brindara la oportunidad de exponer sus planteamientos sobre la materia, y vulnerándose, por ende, el principio de cotradictoriedad establecido en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Requerido su informe, la Dirección General de Aguas ha señalado que con motivo del reclamo de la especie, analizó la documentación pertinente, constatando que efectivamente no se respetó, en la situación de que se trata, el procedimiento establecido en el artículo 53 del citado cuerpo legal -relativo a la invalidación de los actos administrativos-, de modo que se procedió a dejar sin efecto la resolución exenta que se cuestiona, instruyéndose el inicio de un nuevo procedimiento de invalidación respecto de la resolución que otorgó el derecho de aprovechamiento antes individualizado.

Sobre el particular, cumple este Órgano Contralor con consignar que atendido lo manifestado en el antedicho informe, en orden a que la resolución exenta que se cuestiona fue dejada sin efecto, adoptándose las medidas destinadas a ajustar el procedimiento administrativo que afecta al recurrente a la preceptiva legal aplicable, estima subsanada la situación que originó la alegación que se contiene en el documento del epígrafe.

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que asisten a este Organismo de Control acerca de la legalidad de la determinación que, en definitiva, adopte la autoridad al término de dicho procedimiento.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación