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Derecho público chileno

DictamenN° 59.018 de 201116 sep 2011

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad

Fecha
16 de septiembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
dto 235/2008 educa art/32, ley 20248, ley 10336 ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
abstención, requisitos presentación particulares
Cita
Dictamen N° 59.018 de 2011

Texto íntegro

N° 59.018 Fecha:16-IX-2011 Doña nombre reservado ha solicitado a este Órgano de Control un pronunciamiento respecto a la fecha de entrada en vigencia de determinados requisitos previstos en el artículo 32 del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios, cuyo cumplimiento permite solicitar la incorporación al Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo administrado por esa Secretaría de Estado. En relación con la materia, esta Contraloría General cumple con manifestar que de acuerdo con las disposiciones pertinentes de su ley orgánica N° 10.336 y con las instrucciones impartidas en materia de formulación de consultas, por oficio N° 24.841, de 1974, a este Organismo sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. Atendido lo expuesto, y en consideración a que la presentación aludida no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir los antecedentes de la referencia al Ministerio de Educación para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica