Pago del sobresueldo por título profesional en el Ejército, requiere cumplir funciones propias de la profesión
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 26 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/186 lt/g, ley 10336 art/67
- Descriptores
- ffaa, percepción indebida de sobresueldo por título profesional, descuento de remuneraciones, facultad privativa contr
- Cita
- Dictamen N° 59.015 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 76.628 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.291 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.015 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución, que le solicitó la devolución de la suma que indica, por concepto de percepción indebida del sobresueldo por título profesional.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la recurrente, desde el 1 de enero de 2007, dejó de cumplir con los requisitos que le permitían gozar del aludido estipendio, por lo que se dispuso el reintegro que procedía.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, concede, en lo que interesa, el sobresueldo de que se trata, a los servidores que señala y que, entre otras exigencias, desarrollen funciones propias de su profesión, lo que, en el caso de la peticionaria, no se cumple.
En efecto, según informa el Ejército, la señora nombre reservado, a contar del 1 de enero de 2007, no ejerce labores propias de su título de Educadora de Párvulos, pues desde esa data se desempeña como bodeguera en el Centro Médico Militar, para lo cual no es necesario poseer el indicado diploma.
Por consiguiente, cabe concluir que a la señora nombre reservado le asiste la obligación de devolver la cantidad que adeuda por percepción indebida del sobresueldo por título profesional; lo que es, por cierto, sin perjuicio de que aquélla, si lo estima conveniente, pueda acogerse al beneficio previsto en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar o, en subsidio, conceder facilidades para la restitución de los valores que se hubiesen recibido en exceso.
No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 46.481, de 2006 y 6.291, de 2011, de este origen, que la circunstancia de que un empleado haya recibido estipendios en forma indebida, no habilita a la autoridad del servicio para disponer los respectivos descuentos de las remuneraciones, toda vez que solo corresponde al Contralor General, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 67, ordenar tal medida.
nombre reservado
Contralor General de la República