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Derecho público chileno

DictamenN° 58.974 de 201115 sep 2011

Pago de asignación de antigüedad, que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de…

Fecha
15 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/99, dl 249/73 art/6, dl 1607/76 art/5
Descriptores
asignación de antigüedad, prescripción
Cita
Dictamen N° 58.974 de 2011

Sumario

Pago de asignación de antigüedad, que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumple el referido bienio, está sujeta a la prescripción de 6 meses prevista en la ley 18834 art/99

Relaciones

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Texto íntegro

N° 58.974 Fecha:15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad a la que tendría derecho desde el año 2008. Requerido su informe, la mencionada repartición ha señalado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 957, del presente año, regularizó el reconocimiento de dos bienios por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 1 de octubre de 2010, pagándole a la interesada el citado beneficio a contar del mes de abril de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que la asignación de antigüedad es un beneficio pecuniario previsto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973 -sustituido por el artículo 5° del decreto ley N° 1.607, de 1976-, que consiste en un porcentaje del sueldo del empleado por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumple el referido bienio. Al respecto, es preciso consignar de acuerdo a la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.138, de 2009 y 2.510, de 2010, de este origen, que el derecho de los empleados para cobrar los beneficios económicos no enterados en su oportunidad, está afecto a la prescripción de seis meses establecida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este orden de consideraciones, es menester indicar que no existe constancia que la señora nombre reservado haya requerido con anterioridad al mes de abril de 2011 el reconocimiento del beneficio que reclama, por lo que se ajusta a la normativa que regula la materia lo actuado por el servicio en orden a enterarle un monto equivalente a seis meses contados hacia atrás desde que la interesada solicitara a la autoridad la asignación en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante