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Derecho público chileno

DictamenN° 58.942 de 201225 sep 2012

Constituye una discriminación el excluir a postulante a cargo en Carabineros de Chile, considerando la obesidad como salud incompatible

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/19 num/2, pol art/19 num/17
Descriptores
Carab, discriminación, salud incompatible, obesidad
Cita
Dictamen N° 58.942 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.942 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, oponente en un concurso efectuado en Carabineros de Chile para proveer los cargos que menciona, haciendo presente que, atendida su obesidad, habría sido discriminada en dicho proceso de selección.

Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no ha sido objeto de la arbitrariedad que alega, sino que carecía del estado de salud exigido para el ingreso al servicio.

Sobre el particular, se debe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, N° 3, de la Orden General N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución, el postulante al empleo a proveer, deberá poseer salud física y psíquica compatible con las labores a desempeñar, situación que será certificada por un oficial de sanidad del Servicio Médico de Carabineros, según se señala en el artículo 18, N° 1, del mismo ordenamiento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, con fecha 25 de octubre de 2011, la interesada, fue examinada por el Jefe del Consultorio de la Prefectura Colchagua, el que, debido a su obesidad, no aprobó su estado de salud.

En este sentido, cabe anotar que la exigencia de salud compatible debe entenderse como la ausencia de alguna enfermedad que impida el correcto desempeño de un empleo, lo que no sucede en la especie, ya que la mencionada calidad física, no es suficiente por si sola para determinar la ineptitud de una persona para el ejercicio de determinado cargo público.

Al respecto, es necesario hacer presente que, sin perjuicio de la competencia técnica que corresponde a los organismos de la salud, no se advierte cómo la condición de obesidad que poseería la ocurrente le impida ejercer algunos de los cargos a los que postuló, esto es, estafeta, auxiliar, administrativo, telefonista y peluquera.

Luego, resulta útil señalar que, según lo informado por Carabineros de Chile, el sobrepeso y la obesidad no son consideradas enfermedades, sino que son las patologías asociadas a ellas, tales como afecciones cardiacas, hepáticas y endocrinas, las que podrían ocasionar una eventual incapacidad para el servicio.

Como puede advertirse, entonces, la misma entidad recurrida reconoce que, al menos al momento de efectuarse el examen de salud de la señorita nombre reservado, aquélla no sería incompatible con el servicio, dado que no padecía ninguna enfermedad que, como consecuencia de su obesidad, pudiera afectar su desempeño en algunos de los empleos de que se trata.

Precisado lo anterior, resulta menester hacer presente que el artículo 19, N° 2, inciso segundo, de la Constitución Política, previene que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, debiendo agregarse que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 67.537, de 2009 y 54.689, de 2012, entre otros, señaló que un acto arbitrario es aquel producto de la sola voluntad o capricho del que lo comete, es decir, sin justificación racional, lo que se verifica en el caso de la ocurrente y que, además, el N° 17 del mismo precepto constitucional, asegura la admisión a los empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.

En consecuencia, la determinación adoptada por Carabineros de Chile, en orden a excluir a la señorita nombre reservado del proceso de selección en el cual participaba, por estimar que no tenía salud compatible atendida su obesidad, importa una decisión arbitraria, toda vez que no se advierte de qué manera aquélla, por esa sola circunstancia, pueda encontrarse incapacitada para ejercer uno de los empleos a que se refiere el certamen de que se trata, razón por la cual, esa institución policial deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean procedentes a objeto de regularizar la situación que afecta a la peticionaria, permitiéndole continuar con su participación en el aludido proceso, como si no le afectase un impedimento asociado a su capacidad física.

nombre reservado

Contralor General de la República