Acceso al bono de la ley 20305 para beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario docente
- Fecha
- 25 de enero de 2013
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/5, ley 20501 art/noveno tran, ley 20636 art/segundo tran, ley 20305 art/3
- Descriptores
- bono post laboral, requisitos, exdocente
- Cita
- Dictamen N° 5.893 de 2013
Resumen
La recurrente tiene derecho al bono si cumple los demás requisitos legales, pues el artículo segundo transitorio de la ley 20636 la exceptúa del plazo de doce meses.
Sumario de la Contraloría
Recurrente puede acceder al bono que establece la ley 20305, según lo previsto en el art/segundo transitorio de la ley 20636, si cumple los demás requisitos que la normativa exige
Texto íntegro
N° 5.893 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Peñaflor, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305.
Al respecto es útil expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades.
Agrega ese texto legal en su artículo 2°, número 5, que para acceder a la bonificación de que se trata, es menester, entre otros requisitos copulativos, haber cesado o haber terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años de edad tratándose de las mujeres.
Por su parte, el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal y que cumplan con los presupuestos que se mencionan, entre otros, que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad si son mujeres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de las horas que sirven, debiendo formalizarla hasta el 1 de diciembre de 2012.
Indicado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicable a su respecto la exigencia de los 12 meses contemplada en los artículos 2°, número 5, y 3° de esta última ley.
Añade que, tratándose de los exfuncionarios, los indicados 90 días para postular se computarán exclusivamente desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, agregando que dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Ahora bien, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 23 de noviembre de 2011 y cesó el 10 de agosto de 2012, fecha en que la aludida municipalidad puso a su disposición el monto correspondiente al beneficio del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501.
En consecuencia, es necesario concluir que la señora nombre reservado se encuentra en la situación regulada en la disposición transitoria de la ley N° 20.636, por lo que en la medida que cumpla con los demás requisitos previstos en la ley N° 20.305, tiene derecho a acceder al bono que establece dicha norma, debiendo ceñirse en su postulación, a los términos recientemente citados.
nombre reservado
Contralor General de la República