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Derecho público chileno

DictamenN° 58.927 de 201225 sep 2012

Corresponde a la autoridad administrativa determinar el grado en que se asimilará a un funcionario en un empleo a contrata

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19352 art/4 num/2 lt/b
Descriptores
SAG, contrata grado asimilación
Cita
Dictamen N° 58.927 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.927 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional a contrata, asimilada al grado 14 de la E.U.S., en el Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar si puede acceder a un cargo ubicado entre los grados 13 al 8 de ese estamento, atendido que cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 19.352. Requerido su informe, el referido organismo expresó que en el mes de septiembre del presente año la peticionaria cumple con las condiciones para acceder a un empleo en alguno de los niveles que menciona, pero que ello se encuentra supeditado al régimen de promociones que está desarrollando el servicio en el contexto de la actualización de las directrices de personal que se publicará durante el presente año. Al respecto, es dable recordar que el artículo 4°, numeral 2, letra b), de la ley N° 19.352, que sustituye las plantas de personal del Servicio Agrícola y Ganadero, señala que para proveer los cargos ubicados entre los grados 13 al 8 de la Planta de Profesionales, se requerirá, en lo que interesa, título profesional de, a lo menos, 8 semestres, y seis años de antigüedad en la institución, dos de los cuales deberán ser en el grado inmediatamente inferior. Enseguida, es menester indicar, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 14.177, de 2009 y 26.017, de 2010, de este origen, que como los empleos a contrata carecen de un grado específico en la planta, corresponde a la autoridad, al disponer la pertinente designación, determinar, según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el escalafón correspondiente. En consecuencia, compete a la superioridad del servicio decidir sobre una nueva designación a contrata de la interesada y el nivel remuneratorio que procede otorgarle, pudiendo ésta acceder a las plazas por las cuales consulta, en la medida, por cierto, que satisfaga los requerimientos fijados en la norma reseñada.

nombre reservado

Contralor General de la República