Término anticipado de contrataciones a honorarios que servía el interesado en el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ajustó a las…
- Fecha
- 15 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/11
- Descriptores
- Término anticipado contrato a honorarios
- Cita
- Dictamen N° 58.911 de 2011
Sumario
Término anticipado de contrataciones a honorarios que servía el interesado en el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ajustó a las cláusulas convenidas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.426 de 2012
- Aplica Dictamen N° 14.478 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.914 de 2011
- Aplica Dictamen N° 73.176 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.125 de 2010
- Aplica Dictamen N° 29.341 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.911 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra del Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por las circunstancias en que dichas reparticiones pusieron término anticipado a los servicios que prestó en ambas entidades, bajo la modalidad de honorarios, durante el período comprendido entre los años 2003 y 2008. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. En el mismo sentido, esta Entidad de Control ha declarado, mediante los dictámenes N os 29.341 y 51.125, ambos de 2010, que quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer la terminación anticipada de esos instrumentos, cuando así se hubiese previsto en el mismo, y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Enseguida, es dable indicar que de los textos de los convenios que acompaña el requirente, aparece que en ellos se pactó expresamente que se podía poner término anticipado a tales acuerdos de voluntades, por lo que es dable concluir que las respectivas autoridades superiores, al disponer tal medida, actuaron conforme a los términos contractuales estipulados. A su turno, en cuanto a las situaciones que denuncia el interesado, las que se habrían producido en la ejecución de los proyectos en los que participó en el período en que cumplió funciones en las mencionadas instituciones, cumple con señalar que los antecedentes serán enviados a la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Contralor, para los efectos a que haya lugar.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante