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Derecho público chileno

DictamenN° 58.906 de 201225 sep 2012

Procedencia del trámite de toma de razón respecto de un acto que afina un sumario administrativo incoado con fundamento directo e inmediato en las observaciones…

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 Contr art/7 num/7/2/3
Descriptores
sumario administrativo, resolución, toma de razón
Cita
Dictamen N° 58.906 de 2012

Sumario

Procedencia del trámite de toma de razón respecto de un acto que afina un sumario administrativo incoado con fundamento directo e inmediato en las observaciones efectuadas por este Organismo de Control durante una fiscalización

Relaciones

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Texto íntegro

N° 58.906 Fecha : 25-IX-2012 El Director del Hospital San Juan de Dios inquiere si se encuentra sometido al trámite de toma de razón el acto administrativo de ese origen mediante el cual se afina un sumario administrativo, ordenando su sobreseimiento, manifestando que por tratarse de un procedimiento incoado por ese Establecimiento sólo lo estaría en los casos que indica. Sobre el particular, cabe consignar que la indagación de que se trata fue iniciada mediante la resolución exenta N° 1.165, de 2010, del mencionado Hospital, el cual tuvo como antecedente, tal como se declara expresamente en la parte considerativa del referido acto administrativo, el Pre Informe N° 24, de 2010, de este Ente de Control. A su vez, mediante el aludido documento, esta Entidad Fiscalizadora observó la regularidad de determinados procesos de compra efectuados por ese establecimiento de salud, con fundamento en no haberse ajustado a la normativa vigente sobre la materia, circunstancias que fueron ratificadas en el Informe Final emitido acerca de dicho particular por este Órgano de Control. Precisado lo anterior y teniendo en consideración que el sumario de que se trata fue consecuencia directa e inmediata de las objeciones manifestadas en el mencionado Pre Informe de esta Contraloría General, así como la circunstancia de que antes de serle comunicadas las conclusiones de ese instrumento la autoridad administrativa no había ordenado efectuar las pertinentes indagaciones, corresponde que el expediente disciplinario respectivo y la resolución que lo afina, determinando su sobreseimiento, deban ser remitidos para su examen previo de legalidad, criterio que armoniza con lo precisado en los dictámenes N°s. 39.791, de 2011 y 7.428, de 2012, de este origen. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el N° 7.2.3. del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora -que fijó normas sobre exención del trámite de Toma de Razón-, de conformidad con el cual se encuentran sujetos a dicho trámite los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Organismo de Fiscalización, condiciones que, como se ha advertido, se verifican en la especie. Por lo tanto, el Director del Hospital San Juan de Dios, deberá remitir a la brevedad el expediente sumarial de que se trata y la resolución que afina dicho proceso administrativo a este Organismo de Control, con el objeto de proceder a su respectivo examen previo de legalidad.

nombre reservado

Contralor General de la República