Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 58.883 de 201311 sep 2013

Bono de la ley N° 20.305 para exfuncionaria de la JUNJI que renunció antes de los 60 años

Fecha
11 de septiembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 20305 art/13, dl 3500/80 art/68 bis
Descriptores
bono post laboral, renuncia, edad
Cita
Dictamen N° 58.883 de 2013

Resumen

No tiene derecho al bono, porque cesó por renuncia voluntaria antes de cumplir los 60 años y no por obtener pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados, causal especial del artículo 13 de esa ley.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionaria de la Junji no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber cesado por renuncia voluntaria antes de cumplir 60 años y no por la causal especial del artículo 13 de esa normativa

Texto íntegro

N° 58.883 Fecha: 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305. Plantea la recurrente, que se le ha negado ese beneficio por problemas de índole administrativo que escapan a su responsabilidad.

Requerido su informe, la Tesorería General de la República expone, en síntesis, que el pago de la bonificación en comento no se cursó atendido a que la exempleadora de la interesada no ha acreditado que aquélla cesó por haber obtenido una pensión de vejez por trabajos pesados, que le permita acceder a la prestación en análisis conforme al artículo 13 de la ley N° 20.305.

Por su parte, la JUNJI expresa que, se aceptó la renuncia voluntaria de la requirente, a partir del 1 de abril de 2010, teniendo ésta 59 años de edad, y que el Servicio de Tesorerías rechazó el entero del bono argumentando el incumplimiento del aludido artículo 13.

Sobre el particular, cabe manifestar que para optar a la bonificación de la ley N° 20.305, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° del citado ordenamiento que obliga, tratándose de las mujeres, a tener 60 años, exigencia que sólo se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 13 de ese cuerpo legal.

Conforme a ese último precepto, el personal a que alude su artículo 1°, que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades que establece la ley -60 años en este caso- y acredite que satisface las demás condiciones que indica.

Ahora bien, analizados los antecedentes aportados, y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la solicitante se desvinculó por renuncia voluntaria el 1 de abril de 2010, esto es, antes de que alcanzara los 60 años de edad, y no por la obtención de la jubilación del citado artículo 68 bis, por lo que no tiene derecho a la bonificación en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República