Procede pago de la bonificación por retiro voluntario, prevista en la ley N° 20.244, y su incremento a los herederos de asistente de la educación que se indica
- Fecha
- 15 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20244 art/1 tran, ley 20244 art/2 tran
- Descriptores
- Bonificación retiro voluntario, asistente educación, mun, sucesión
- Cita
- Dictamen N° 58.877 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.087 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.877 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, viuda de don nombre reservado, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando el pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.244, la que, según indica, le asistía a su cónyuge, considerando que este presentó su dimisión encontrándose en funciones y cumpliendo con los demás requisitos exigidos por dicha preceptiva, para su percepción. Al respecto cabe señalar que -con ocasión de una consulta formulada por la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Huechuraba-, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la situación planteada mediante el dictamen N° 73.087, de 2010, cuya fotocopia se remite a la recurrente, para su conocimiento, concluyendo que el citado municipio debe enterar a la sucesión de don nombre reservado, el monto correspondiente a la mencionada bonificación y su incremento, contemplados en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.244, respectivamente. Por consiguiente, corresponde que esa entidad edilicia proceda, a la brevedad, al pago de que se trata, de lo que deberá informar a este Organismo Contralor.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante