Bono de la ley 20305 para exdocente beneficiaria de la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley 20501
- Fecha
- 25 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/5, ley 20636 art/segundo tran, ley 20501 art/noveno tran, ley 20305 art/3
- Descriptores
- bono post laboral, requisitos, profesional de la educación, plazo, bonificación por retiro voluntario
- Cita
- Dictamen N° 5.887 de 2013
Resumen
Puede acceder al bono si postula nuevamente conforme al artículo segundo transitorio de la ley 20636, que exceptúa del plazo de 12 meses a quienes sean beneficiarios de esa bonificación por retiro voluntario.
Sumario de la Contraloría
Peticionaria puede solicitar el bono de la ley 20305 conforme a lo previsto en el art/segundo transitorio de la ley 20636, siempre que cumpla los demás requisitos legales
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.625 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.512 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.887 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de La Calera, para consultar si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pese a que no cesó oportunamente por encontrarse a la espera de cumplir con los requisitos para acceder a la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Requerida de informe, la citada entidad edilicia indica que la interesada no pudo acceder al beneficio de la citada ley N° 20.305, por haberse desvinculado fuera del plazo de los 12 meses de cumplidos los 60 años de edad, que exige aquella normativa. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Agrega el citado cuerpo legal, en su artículo 2°, número 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres, término que es común tanto para solicitar el bono como para alejarse de sus funciones, tal como se desprende de lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 80.512, de 2010, y 53.625, de 2012, todos de este origen. Ahora bien, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes aportados, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 19 de noviembre de 2009, terminando sus funciones a contar del 1 de octubre de 2011, excediéndose, en consecuencia, el plazo de 12 meses requeridos por la ley. Precisado lo anterior, es dable advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636 -que modifica la ley N° 20.305- se estableció de manera excepcional la opción de postular al bono, no obstante haber excedido el plazo antes citado, respecto de aquellos profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, como acontece en la especie. Al respecto, el precitado artículo segundo transitorio otorga un plazo especial de 90 días para requerir la bonificación de la mencionada ley Nº 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, agregando, que no resulta aplicable a su respecto el plazo de 12 meses, para postular y cesar en funciones contemplado en los artículos 2º, número 5, y 3°, de la señalada ley Nº 20.305. Asimismo, la referida disposición indica que respecto de los exfuncionarios, el plazo aludido se computará desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012. En mérito de lo antes expuesto, y encontrándose la señora nombre reservado en la situación prevista en la normativa reseñada, es menester concluir que podrá acceder al bono de la ley N° 20.305 en la medida que postule nuevamente en los términos referidos y cumpla los demás requisitos legales.
nombre reservado
Contralor General de la República