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Derecho público chileno

DictamenN° 58.850 de 201115 sep 2011

Transferencia de concesión marítima fundada en promesa de compraventa

Fecha
15 de septiembre de 2011
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
dfl 340/60 Hacie art/3 inc/1, dto 2/2005 Defen art/40, dto 2/2005 Defen art/42 inc/2
Descriptores
concesión marítima, transferencia
Cita
Dictamen N° 58.850 de 2011

Resumen

Se representa el decreto que autoriza la transferencia, porque la solicitud debe fundarse en el contrato de transferencia y el instrumento acompañado es solo una promesa de compraventa.

Sumario de la Contraloría

Representa decreto 588/2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que autoriza la transferencia de la concesión marítima que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.850 Fecha : 15-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 588, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que autoriza la transferencia de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe hacer presente que según se desprende del inciso primero del artículo 3 0 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, en relación con los artículos 40 y 42, inciso segundo del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, la solicitud de transferencia de una concesión debe fundarse en un contrato que tenga por objeto la transferencia de la misma y no como acontece en el caso en estudio, ya que el instrumento acompañado es una promesa y no el contrato de compraventa propiamente tal (aplica criterio contenido en dictámenes N os 39.978 y 51.678, de 2010).

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante