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Derecho público chileno

DictamenN° 58.849 de 20104 oct 2010

Improcedencia de nuevo desahucio por haberse otorgado ya la indemnización

Fecha
4 de octubre de 2010
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18681 art/30, dfl 338/60 art/102
Descriptores
SDS, desahucio, compra acciones CORFO
Cita
Dictamen N° 58.849 de 2010

Resumen

No procede pagar el desahucio, pues ya fue otorgado mediante liquidación y, ejercida la opción de ley N° 18.681, cesó la obligación de cotizar al Fondo de Desahucio.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de desahucio de ex funcionaria de un Servicio de Salud

Texto íntegro

N° 58.849 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para requerir el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Técnico, grado 16 de la Escala Única de Sueldos, más 18% de bienios, con desempeño en el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción.

Al respecto, cumple con manifestar que no procede acceder a lo solicitado, en atención a que ya fue otorgada dicha indemnización, mediante Liquidación Giro N° 26.334 de 1988, como ex Auxiliar Paramédico, grado 26 del citado nivel remuneratorio, más 14% de bienios, por un monto de $ 269.620, equivalente a 17 mensualidades (adjunta fotocopia), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen establecido en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el citado cuerpo legal, una vez ejercida la opción de utilizar el beneficio indemnizatorio para los fines mencionados, y a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha en que esta Contraloría General emitió la liquidación pertinente, cesó la obligación de la interesada de continuar cotizando al Fondo de Desahucio, dejando de estar afecta a las disposiciones que sobre el particular contempla el citado decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando siguiera desempeñándose en el mismo Servicio.

En consecuencia, se devuelve la solicitud por las razones indicadas.

nombre reservado

Contralor General de la República