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Derecho público chileno

DictamenN° 58.782 de 201225 sep 2012

No procede revisar calificación ni invalidar sanción en Carabineros de Chile, por ser extemporánea la petición

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36, dto 5193/59 inter art/129, ley 19880 art/53
Descriptores
Carab, calificación, sanción, revisión, petición extemporánea
Cita
Dictamen N° 58.782 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.782 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro.

Ahora bien, y según expresa el propio interesado, en la referida calificación fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, medida que, acorde con lo establecido en el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, produjo sus efectos el 1 de agosto de 2009, reclamando de ella, ante esta Entidad de Control, el día 25 de junio de 2012, esto es, una vez vencido el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto.

Por su parte, en cuanto a la solicitud de revisión de la resolución por medio de la cual se le aplicó la sanción de quince días de arresto, se debe señalar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie-, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

De esta manera, considerando la fecha en la cual quedó firme el aludido castigo -19 de enero de 2009-, es forzoso concluir que actualmente se encuentra vencido el plazo de dos años que posee la autoridad para invalidar un acto administrativo, por lo que su requerimiento en tal sentido, es extemporáneo.

nombre reservado

Contralor General de la República