Reintegro de sumas indebidamente percibidas por funcionarios municipales mediante descuentos en remuneraciones
- Fecha
- 23 de octubre de 2009
- Descriptores
- mun, reintegro remuneraciones, vales mercadería, subvención
- Cita
- Dictamen N° 58.746 de 2009
Resumen
Se desestiman las reclamaciones, al haberse ajustado la Municipalidad de Renca a las instrucciones de la Contraloría que ordenaron el reintegro de los montos de una subvención improcedente destinada a vales de mercaderías.
Sumario de la Contraloría
Sobre reintegro por funcionarios municipales de sumas indebidamente percibidas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.916 de 2009
- Aplica Dictamen N° 32.262 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.746 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Renca, reclamando en contra de los descuentos efectuados por esa entidad edilicia, de las remuneraciones de sus asociados, con la finalidad de obtener el reintegro de sumas percibidas indebidamente por éstos.
Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Renca lo evacuó mediante el oficio N° DJ-46, de 2009, en el cual manifiesta que por el decreto N° 1.582, de 2009, ordenó las referidas deducciones, en cumplimiento de los dictámenes N OS 8.412, de 2007, 26.395 y 59.795, de 2008 y 32.262, de 2009, de este Organismo Contralor.
En efecto, los citados pronunciamientos concluyeron, en lo pertinente, que no se había ajustado a derecho el otorgamiento de una subvención por parte del municipio, a los funcionarios socios de la entidad recurrente, destinada a la adquisición de vales de mercaderías al portador, por cuanto aquélla no puede tener por finalidad el pago de beneficios pecuniarios al personal municipal, como aconteció en la especie, ordenándose que se adoptaran las medidas tendientes a obtener el reintegro de los montos pertinentes.
Además, este Ente Fiscalizador a través del dictamen N° 55.916, de 2009, expresó que se entenderá resarcido el daño patrimonial causado al municipio, cuando se acredite fehacientemente que se ha producido el reintegro de la totalidad de las sumas involucradas en el presente caso.
En consecuencia, considerando que la Municipalidad de Renca se ha ajustado a las instrucciones de este Organismo de Control, procede desestimar las reclamaciones de la especie.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General