Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 58.737 de 201225 sep 2012

Avenimiento Judicial no se encuentra sometido al trámite de toma de razón

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 Contr art/9 num/9/3/4
Descriptores
dipreca, avenimiento
Cita
Dictamen N° 58.737 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.737 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la aprobación del acuerdo judicial celebrado por esa repartición con la exfuncionaria doña nombre reservado, con motivo, según expresa, del control preventivo de legalidad al que se encontraría sujeto. Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes acompañados consta que el citado acuerdo conciliatorio fue suscrito por las partes en la causa RIT N° O-1178-2012, ante el Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, otorgándosele el carácter de sentencia para todos los efectos legales, según aparece del acta de audiencia preparatoria de 25 de mayo del presente año. Al respecto, cumple con señalar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 27.425, de 2010, de este origen, que el referido instrumento no se encuentra sujeto al examen previo de legalidad de este Organismo Fiscalizador, como parece entender la entidad ocurrente, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, Nº 9.3.4, de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, están afectas a esa tramitación las transacciones extrajudiciales cuyo monto exceda de 1.000 unidades tributarias mensuales, carácter que no posee un avenimiento judicial.

nombre reservado

Contralor General de la República