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Derecho público chileno

DictamenN° 58.673 de 20141 ago 2014

Reclamo por anotación de demérito requiere calificación apelada notificada

Fecha
1 de agosto de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/160
Descriptores
Hospital, anotaciones, impugnación, reclamos, oportunidad
Cita
Dictamen N° 58.673 de 2014

Resumen

La Contraloría no se pronuncia sobre el fondo del reclamo, pues no consta la notificación del fallo de apelación a la calificación, y carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de las anotaciones.

Sumario de la Contraloría

Reclamo en contra de anotación de demérito ante Contraloría General procede tras notificarse el fallo de apelación a la calificación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.673 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando en contra de una anotación de demérito aplicada por su jefatura, por cuanto existiría una serie de vicios que afectarían a esa medida. Como cuestión previa, cabe expresar que se solicitó informe al citado centro asistencial, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester indicar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834 y conforme al criterio sostenido en el dictamen N° 37.745, de 2013, de este origen, las referidas anotaciones, al formar parte de la evaluación laboral, pueden ser impugnadas ante este Organismo de Control tras notificarse el fallo de la apelación a la calificación, lo que no consta haber ocurrido en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, acorde a lo expresado en el dictamen N° 60.905, de 2013, de esta procedencia, esta Entidad Fiscalizadora no tiene competencia para pronunciarse sobre el contenido de las anotaciones de mérito y de demérito registradas en la hoja de vida de los funcionarios, puesto que sus jefaturas directas son las que poseen la facultad de determinar cuáles actuaciones o conductas las justifican. Finalmente, resulta forzoso manifestar que, dado que se solicitaron los respectivos antecedentes al Hospital Clínico San Borja Arriarán, sin que estos hayan sido remitidos, corresponde que esa institución informe, a la brevedad, a esta Contraloría General, acerca de la reclamación en cuestión. Transcríbase a la requirente. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República