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Derecho público chileno

DictamenN° 58.624 de 201225 sep 2012

No se pronuncia sobre reclamación en contra de procedimiento disciplinario, mientras no se someta a control de juridicidad el acto que lo afina

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 contr
Descriptores
seremi educación, sumario, impugnación, previo control de juridicidad
Cita
Dictamen N° 58.624 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.624 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, para reclamar de la legalidad de un sumario administrativo instruido en su contra, en el cual se le estaría aplicando la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se afina dicho procedimiento sumarial. Enseguida, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.043, de 2012, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada en sumarios administrativos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los antecedentes y registros examinados, el envío del proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse acerca de lo solicitado por el recurrente. nombre reservado

Contralor General de la República