Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 58.622 de 201225 sep 2012

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales

Fecha
25 de septiembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6, inc/3, dl 3525/80 art/23, ley 19880 art/51
Descriptores
sernageomin, abstención, materia sometida a los tribunales de justicia
Cita
Dictamen N° 58.622 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.622 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, para denunciar que se le ha impedido ejercer sus funciones en esa repartición, pese a que este Organismo Fiscalizador aún no se pronuncia sobre el acto administrativo mediante el cual se dispuso el término anticipado de su contrata.

Requerido al efecto, el precitado servicio señaló, en síntesis, que el peticionario presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de la decisión de desvincularlo.

Al respecto, y atendidos los antecedentes tenidos a la vista, en particular la acción de protección interpuesta por el requirente ante el señalado órgano jurisdiccional, rol N° 4636-2012, proceso en el cual ya existe una sentencia de primera instancia, cumple con señalar que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo prevenido en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada.

Sin perjuicio de ello, se ha estimado pertinente precisar, tal como se hizo en el dictamen N° 36.384, de 2011, de este origen, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.525, de 1980, los actos administrativos emitidos por dicho servicio no están afectos a toma de razón, de modo que la resolución que disponga el cese de un funcionario de ese servicio, aun cuando deba remitirse a este Ente Contralor para su registro, producirá sus efectos desde que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 51 de la ley N°19.880, le sea notificada al afectado.

nombre reservado

Contralor General de la República