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Derecho público chileno

DictamenN° 58.573 de 201523 jul 2015

Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político de la Policía de Investigaciones

Fecha
23 de julio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/48 lt/e
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerado político
Cita
Dictamen N° 58.573 de 2015

Resumen

Se ratifica el dictamen que rechazó incluir el sobresueldo por desempeño en unidad especializada, pues el recurrente no cumple copulativamente los requisitos exigidos, al haber acreditado solo uno de ellos.

Sumario de la Contraloría

Antecedente aportado por el recurrente no permite modificar lo resuelto por el dictamen N° 28.126, de 2015, de este origen, por lo que corresponde ratificarlo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.573 Fecha : 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 28.126, de 2015, de este origen, a fin de que se reliquide su pensión no contributiva, incorporando en ella el sobresueldo por desempeño en una unidad especializada a que alude la letra e) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, en atención a la resolución que adjunta.

Sobre el particular, es dable indicar que el documento que acompaña el recurrente –resolución exenta N° 305, de 1994, de la Dirección General de la aludida institución policial-, no modifica lo resuelto, ya que para impetrar el sobresueldo en análisis, el personal de que se trata debe cumplir copulativamente con las siguientes exigencias: 1) haber prestado servicios en alguna de las unidades policiales especializadas calificadas como tales por decreto supremo o en sus antecesoras; 2) haber cesado en el referido organismo antes del 24 de abril de 1979; y 3) que su pensión haya sido calculada en función de las remuneraciones que recibían quienes se encontraban activos, con anterioridad a febrero de 1979, época de vigencia del decreto ley N° 2.547, de esa anualidad.

Ahora bien, de los antecedentes examinados, se desprende que el reclamante solo cumplió con el segundo de los señalados requisitos, razón por la cual se reitera que no puede acceder al estipendio en estudio.

En consecuencia, habiendo sido latamente analizado por esta Entidad Fiscalizadora, el planteamiento del señor nombre reservado, sin que los argumentos que esgrime en esta ocasión sean distintos a los ya considerados en el citado dictamen N° 28.126, de 2015, de este origen, corresponde ratificarlo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante