Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 23 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 58.570 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro de la motocicleta fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al haber sido chocada por un tercero ebrio, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 58.570 Fecha: 23-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-6195, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 30 de septiembre de 2014, el aludido empleado dejó ese vehículo estacionado frente al consultorio de la localidad de Carén, ubicado en la Ruta D-597, de la comuna de Monte Patria, siendo chocado por un automóvil particular que circulaba a una velocidad no razonable y cuyo chofer, además, lo hacía en estado de ebriedad, situación que la Subcomisaría I.A.T. La Serena, en su oficio N° 30, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Ovalle.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 35, de 2014, de la Prefectura Limarí, ascenderían a la suma de $5.313.800, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 141, de la misma anualidad, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la motocicleta fiscal M-6195.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante