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Derecho público chileno

DictamenN° 58.558 de 201523 jul 2015

Respuesta de la Superintendencia de Pensiones a solicitudes sobre restitución de imposiciones

Fecha
23 de julio de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/19 num/14
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, servicios públicos, Funciones y Atribuciones; SUPEN
Cita
Dictamen N° 58.558 de 2015

Resumen

Se descarta la alegación de falta de respuesta, pues la Superintendencia de Pensiones contestó oportunamente las consultas de la recurrente en materias de su competencia, conforme al dictamen que le remitió la información respectiva.

Sumario de la Contraloría

La Superintendencia de Pensiones dio oportuna respuesta a la interesada, en materias de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el dictamen N° 8.480, de 2013, en este origen

Texto íntegro

N° 58.558 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Ministerio de Educación, reclamando que la Superintendencia de Pensiones no habría respondido las diversas solicitudes que presentó, con el fin de que el Instituto de Previsión Social le restituya las imposiciones que, según estima, fueron mal enteradas en dicho organismo. Requerido su informe, el aludido instituto expone, en síntesis, que en múltiples ocasiones contestó las inquietudes de la recurrente, dándole cuenta que con motivo de su incorporación al sistema de capitalización individual, las cotizaciones por el período comprendido entre los años 1983 y 1997, fueron traspasadas a la administradora de fondos de pensiones Capital S.A., con excepción de aquellas que indica, agregando que no tiene competencia para deducir las acciones de cobro de esas imposiciones. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en resumen, que al contrario de lo afirmado por la interesada, respondió a las consultas formuladas por ella, y acompaña, entre otros antecedentes, copia del oficio ordinario N° 5.976, de 2015, de esa procedencia, a través del cual le explicó el método seguido para calcular su bono de reconocimiento -liquidado en el año 1999-, y los motivos por los cuales las cotizaciones anteriores a junio de 1979 no tuvieron incidencia en la determinación del monto nominal de ese instrumento. Sobre el particular, cabe señalar que a través del dictamen N° 8.480, de 2013, este Ente de Control le comunicó a la señora nombre reservado que la revisión de los beneficios concedidos en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, le corresponde únicamente a la antedicha superintendencia, remitiendo a esa entidad la información contenida en sus registros para que, en el evento que lo estimara conveniente, solicitara al Instituto de Previsión Social la revisión de su situación, con el objeto que emitiera el pronunciamiento de su competencia. Como es dable advertir de los antecedentes acompañados, la Superintendencia de Pensiones dio oportuna respuesta a la peticionaria en los términos enunciados en el párrafo que antecede, por lo que corresponde descartar su actual alegación, lo que no obsta, por cierto, a la posibilidad de volver a efectuar una presentación ante esa institución, en virtud del derecho de petición regulado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante